En resumen
Desde la ley ELAN de 2018, el arrendador en Francia debe entregar una vivienda digna «libre de cualquier infestación de especies nocivas y parásitos». En principio, el tratamiento corre por su cuenta, salvo que demuestre que la infestación se debe a falta de mantenimiento o negligencia del inquilino. No obstante, algunos productos de desinsectación y desinfección figuran en la lista de gastos repercutibles.
Es una de las preguntas que más nos hacen, sobre todo con las chinches de cama. Esto es lo que dice el derecho francés, en términos sencillos. Se trata de información general: en caso de litigio, la ADIL de su departamento asesora gratis.
Lo que dice la ley
El artículo 6 de la ley de 6 de julio de 1989, modificado por el artículo 142 de la ley ELAN de 23 de noviembre de 2018, obliga al arrendador a entregar una vivienda digna «libre de cualquier infestación de especies nocivas y parásitos». Una vivienda infestada al entrar no cumple, por tanto, esta obligación.
Durante el alquiler, el arrendador también debe mantener la vivienda y hacer las reparaciones que no sean las menores a cargo del inquilino. En una respuesta publicada en julio de 2019, el ministerio encargado de la vivienda precisó que el arrendador paga el tratamiento contra chinches salvo que demuestre que la infestación se debe a falta de mantenimiento del inquilino.
Gastos repercutibles
El decreto n.º 87-713 de 26 de agosto de 1987 enumera los gastos que el arrendador puede repercutir al inquilino. En el apartado «Higiene» figuran los «productos relativos a la desinsectación y la desinfección», sin la mano de obra. La desratización no aparece en esa lista.
Cómo actuar en la práctica
Para que la situación no se estanque:
- Avise al arrendador o a la agencia por escrito desde los primeros indicios, con fotos.
- Conserve las pruebas: informe de intervención, mensajes, fechas.
- En una comunidad de propietarios, si la infestación procede de zonas comunes, el arrendador debe acudir al administrador (syndic).
- Si no hay acuerdo, contacte con la ADIL o con la comisión departamental de conciliación.
Lo esencial
- La vivienda alquilada debe estar libre de plagas (ley ELAN, 2018).
- En principio, el tratamiento lo paga el arrendador.
- Excepción: negligencia del inquilino demostrada por el arrendador.
- Los productos de desinsectación y desinfección son repercutibles, la mano de obra no.
Información general, vigente en la fecha de publicación; no sustituye un asesoramiento jurídico o médico personalizado.